Ley 843
Material type:
- 21 336.2714
Item type | Current library | Call number | Status | Date due | Barcode | |
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Sala Nacional - Biblioteca Mariscal Andrés de Santa Cruz | 336.2714/Se698L (Browse shelf(Opens below)) | Available | ANA02070 |
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336.2714/Se698i I.U.E. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas | 336.2714/Se698i I.U.E. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas | 336.2714/Se698im IVA Impuesto al Valor Agregado | 336.2714/Se698L Ley 843 | 336.2714/Se698s Servicio Nacional de Impuestos Internos Un esfuerzo a su servicio | 336.29/P689m Manual aduanero boliviano: Indice en orden alfabetico 1970-1977 y otras dispociones | 336.29/R147c Crítica de la Reforma Tributaria |
DECRETO SUPREMO Nº 24602 CONSIDERANDO: Que el artículo I del Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994, aprobó el Texto Ordenado de la Ley de Reforma Tributaria 843 de 20 de mayo de 1986. Que desde la fecha de vigencia del Decreto Supremo 24013, se han aprobado Leyes que contienen modificaciones a la Ley de Reforma Tributaria vigente en el país, siendo necesaria la incorporación de dichas modificaciones en el Texto Ordenado de la Ley &43, en cumplimiento del artículo ll de la Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996 y artículo III de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley 1577 de 17 de marzo de 1997. Que por otra parte, es necesario dejar sin efecto las normas reglamentarias del Impuesto a las Utilidades del Sector Minero que estaban vigentes hasta la dictación de la Ley 1777 de 17de marzo de 1997 EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTICULO 1- En sustitución del Texto Ordenado de la Ley 843 aprobado mediante Decreto Supremo 24013 de 20 de mayo de 1995, apruébese el Texto Ordenado de la Ley 843 conforme a las Leyes 1656 de 31 de julio de l995, 1715. de 18 de octubre de 1996, 1731 de 25 de noviembre de 1996 y 1777 de 17 de marzo de 1997, en sus XIV Títulos, 40 capítulos y 114 artículos, del modo que se expone en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. (*) ARTICULO 2.- Abrogase el Decreto Supremo 2.3059 de 13 de febrero de 1992. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años
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